II Congreso Internacional de Medicamentos Huérfanos y Enfermedades Raras
Del 18 al 21 de Febrero de 2004

 

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Consentimiento informado

Mª Concepción Martín Arribas

La ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica define el consentimiento informado como: " la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".

Desde un punto de vista ético los objetivos principales que deben guiar la solicitud del CI son: promover la autonomía individual y facilitar la toma de una decisión racional. Ello exige al médico/investigador el cumplimiento de dos deberes legales distintos pero relacionados:

  1. Informar adecuadamente al paciente para que pueda tomar libremente una decisión sobre un proceso terapéutico o diagnóstico, o para ser sujeto de una investigación o experimentación.
  2. Obtener el consentimiento del paciente antes de realizar una intervención o una investigación.

    Los puntos clave que recoge la legislación española (Ley 41/ 2002 y Real Decreto 561/93 en el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos de 1993) respecto al consentimiento informado se podrían resumir en los siguientes:
  • Reconocimiento del Derecho a la información: transmitir al interesado la información disponible sobre el tema, comunicarlo de forma comprensible siendo el médica/investigador el responsable de garantizar el cumplimiento de este derecho.
  • Definición del titular del derecho: el paciente/el interesado y otras personas que el titular designe.
  • Derecho a la intimidad: El CI debe recoger el respeto al carácter confidencial de los datos por parte del medio/investigador y la información acerca de las medidas adoptadas para garantizar este derecho.

    El Real Decreto sobre ensayos clínicos con medicamentos exige que para que en el CI se incluya también información acerca de:
  • El objetivo del estudio, métodos y tratamiento que puede serle administrado.
  • Tratamientos alternativos disponibles.
  • El carácter voluntario a la participación y a su retirada del estudio
  • Beneficios, incomodidades y riesgo, acontecimientos adversos.
  • Compensación económica y tratamiento en caso de daño o lesión.

    Especiales consideraciones se requieren cuando se trata de información genética, no solo porque como información relativa a la salud corresponde al tipo de información más sensible, sino porque también puede proporcionar información de familiares o su descendencia. Por otro lado, existe un gran temor en la sociedad al mal uso que pueda darse de ella.


 

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