Estatutos de la
Federación Española de Enfermedades Raras
(2 de Octubre del 2004)
TITULO I ( denominación, domicilio, medios,
duración y ámbito territorial)
Articulo 1.
Se constituye en Sevilla,
la entidad denominada "Federación Española de Enfermedades Raras", al
amparo de lo previsto en el articulo 22 de la Constitución Española, lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho
de Asociación (BOE de 26 de Marzo de 2002), y demás disposiciones legales. Las
siglas de la Federación serán "FEDER"
Articulo 2.
La
FEDER, es una organización independiente, aconfesional, apartidista, no gubernamental,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las de
sus asociados, y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones;
que tiene como principal objetivo la Promoción, defensa e investigación,
directa o indirecta de las enfermedades raras o poco comunes.
La FEDER estará integrada por Asociaciones,
Federaciones y Entidades Españolas de carácter no lucrativo, de cualquier
ámbito nacional, que cuenten, entre sus fines, la ayuda y promoción a los
afectados por enfermedades raras.
Se considerarán como enfermedades raras, a los
efectos de su integración en FEDER, aquellas que tengan preferentemente una
prevalencia de hasta 5 casos por cada 10.000 habitantes. No obstante, en
supuestos específicos y cuando exista un notable interés para los fines de
FEDER, podrá acordarse integrar otras entidades que reúnan las condiciones que
a juicio de la Junta Directiva considere, y su decisión quede justificada en
acta, debiendo posteriormente ser ratificada por la Asamblea.
Articulo 3.
El domicilio social de la
FEDER se establece en Sevilla, en la calle Enrique Marco Dorta, local 6, que
podrá ser trasladado dentro del territorio nacional, así como tener delegaciones
en otras ciudades, cuando lo aconsejen las circunstancias y así lo acuerde la
Junta Directiva.
Articulo 4.
La FEDER se propone entre sus fines, promocionar y
coordinar la actividad de sus miembros, en particular, en favor de:
a) Fomentando el intercambio de conocimientos sobre la
evaluación, valoración, comunicación y gestión de las agrupaciones y
enfermedades poco comunes.
b) Estimulando y apoyado el establecimiento de una base
de datos nacional sobre las enfermedades poco comunes.
c) La sensibilización de la opinión pública y de los
organismos o instituciones tanto nacionales como internacionales.
d) La ayuda a los enfermos y la asistencia
socio-sanitaria, a fin de lograr la rehabilitación integral de pacientes con
minusvalías orgánicas o psíquicas, colaborando con especialistas en neurología,
genética, bioquímica y biología molecular en los estudios de pacientes y
parientes para el diagnostico de portadores, además de consejo clínico y
genético.
e) La organización de los servicios técnicos, de
estudios, gestión, promoción, etc., que las circunstancias aconsejen o se
consideren necesarios.
f) La Ayuda, promoción y creación de entidades que
estudien o colaboren en favor de las enfermedades raras o poco frecuentes.
g) La promoción de iniciativas legislativas a favor de
las enfermedades raras.
Articulo 5.
Para el cumplimiento de los
fines expuestos la FEDER llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Participación en todos los medios de difusión y
comunicación.
b) Organización de reuniones de consenso entre
profesionales sanitarios para mejorar la detección precoz, el reconocimiento,
la intervención y la prevención de las enfermedades poco comunes.
c) La creación de grupo de personas con las mismas
afecciones poco comunes o de profesionales implicados para difundir sus
experiencias, facilitar la formación y coordinar sus actividades a nivel
nacional y comunitario.
d) Ser interlocutor válido ante los organismos públicos
y privados, tanto de carácter provincial, regional, nacional o internacional,
en los asuntos de interés común que afecten a sus entidades miembros, a las
personas afectadas de enfermedades raras y a otros grupos de interés.
e) Coadyuvar con cuantas iniciativas que de modo
estructural o coyuntural, tanto particulares como públicas, pueden contribuir a
la realización de los fines descriptos.
f) Creación de equipos de respuesta a las enfermedades
poco comunes y asistencia a los cursos de formación especializados para quienes
estudian las agrupaciones.
g) Aquellas otras actividades, no contempladas en los
presentes estatutos, que favorezcan la promoción, defensa e integración social
y laboral de las personas afectadas de enfermedades raras.
Articulo 6.
La FEDER se constituye por tiempo indefinido, salvo
causas estatutarias de disolución.
Articulo 7.
Su ámbito de actuación se extenderá al territorio
nacional español, sin perjuicio, según las circunstancias, de actuaciones a
nivel europeo e internacional.
TITULO II (Composición, admisión, obligaciones,
derechos y bajas).
Articulo 8.
La FEDER tiene carácter abierto y estará compuesta
por las asociaciones fundadoras, firmantes del acta fundacional, por
asociaciones y Federaciones adheridas. Tendrán la consideración de asociaciones
adheridas, aquellas otras relacionadas con las enfermedades raras o poco
comunes, válidamente constituidas, que soliciten integrarse en la
"FEDER", con posterioridad al acto fundacional. Estas asociaciones y
Federaciones, junto con las entidades fundadoras, tendrán la consideración de
miembros de pleno derecho, con voz y voto en las asambleas generales y demás
actos y reuniones asociativas en las que se puedan ejercitar tales derechos.
Igualmente integrarán la FEDER, en
calidad de socios o miembros patrocinadores o colaboradores, aquellas otras
(asociaciones, federaciones, fundaciones, y demás) entidades, sin ánimo de
lucro, que deseen sostener la actividad de esta federación, y que se ocupen de
las enfermedades raras, y/o de otros grupos de interés relacionados con
aquellas enfermedades, que no estén organizados como entes asociativos con personalidad
jurídica propia.
La admisión en la federación de los
socios patrocinadores o colaboradores, será acordada por la Junta directiva,
previa petición por escrito.
El socio patrocinador o colaborador no
podrá ostentar cargos en las asambleas generales y juntas directivas, y no
tendrá derecho de voto, pero sí de voz en la Asamblea General, así como en
aquellas juntas directivas y demás actos y reuniones asociativas, en las que
por su especial interés sea invitado.
Se integrarán también en la FEDER, en concepto
de miembros observadores, aquellas entidades que, no cumpliendo los requisitos
establecidos en los presentes Estatutos, tengan entre sus objetivos la ayuda,
defensa y /o promoción de las enfermedades raras, y que así lo acuerde
expresamente la Junta Directiva debiendo cumplir aquellas obligaciones
estatutarias que expresamente le establezca la Junta Directiva, hasta su plena
integración como miembros de pleno derecho.
Por ultimo, también podrán asociarse a FEDER a
titulo individual, aquellas personas o familiares que tengan diagnosticada una
enfermedad rara de la que no exista una asociación u organización que la puedan
representar en FEDER. Estos socios deberán cumplir las obligaciones que
expresamente le establezca la Junta Directiva y hasta el momento en que puedan
integrarse en una asociación de esa enfermedad, no tendrán derecho de voto,
pero si de voz en Asambleas.
Articulo 9.
La integración de las
entidades que lo soliciten por escrito en la FEDER, será voluntaria; la Junta
Directiva comprobará, informará y acordará sobre las peticiones de ingreso,
siempre y cuando la solicitud de ingreso se haya realizado con antelación a la
celebración de la Junta Directiva.
Articulo 10.
Las entidades miembros de la FEDER, serán aquellas
constituidas legalmente que:
a) Acepten la Constitución Española.
b) Sus socios o afiliados lo sean de modo voluntario,
por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.
c) Presenten estatutos en los que se refleje la
organización democrática y autonomía funcional de la asociación.
d) Tengan entre sus objetivos, el estudio,
investigación, promoción, rehabilitación integral, difusión y defensa de las
personas afectadas de enfermedades raras o poco comunes.
e) Estén legalmente constituidas al menos un año antes
de su petición de ingreso en la Federación.
Articulo 11.
Las entidades que deseen
solicitar la admisión como miembros en la FEDER, habrán de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso que contenga: nombre,
domicilio de la entidad y C.I.F.; así como nombre, apellidos, número del DNI. y
domicilio de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante. En la solicitud se indicará si la incorporación en la Federación
lo es en concepto de asociación de pleno derecho, socio patrocinador o colaborador
o como socio observador
b) Que dicha solicitud sea acompañada de:
1) Copia del acta fundacional de la entidad.
2) Copia de los estatutos vigentes.
3) Copia de la inscripción en el registro de
asociaciones.
4) Memoria de actividades o programa de actividades del
ejercicio anterior a su ingreso.
5) Relación nominal de miembros del órgano directivo.
6) Copia del Acta del nombramiento del representante
legal de la entidad.
A los socios colaboradores, se les podrá eximir, por
la Junta Directiva, del cumplimiento de alguno de los requisitos antes citados.
Articulo 12.
La Junta Directiva
comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades
solicitantes de admisión, y previo estudio y votación, acordará o no la
admisión de la entidad correspondiente.
Articulo 13.
Para ser admitido como
miembro de la FEDER, deberá obtenerse el voto favorable de la mayoría simple de
los miembros de la Junta Directiva. Para ello será necesario la asistencia a
dicha Junta de un mínimo de cinco, los cuales podrán estar presentes directamente,
o bien representados de manera delegada por escrito a cargo de otro miembro.
Cada miembro asistente a la Junta podrá
ostentar la representación delegada de un máximo de dos entidades miembros de
la Junta. El acuerdo de admisión, se notificará en el plazo máximo de 30 días a
la entidad solicitante, en la que se le indicará la modalidad que ostentará,
como miembro, en la Federación.
Articulo 14.
Son obligaciones de los miembros y socios de la
FEDER:
a) Contribuir con su colaboración al mejor desarrollo y
promoción de la FEDER.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno.
c) Abonar puntualmente las aportaciones económicas
ordinarias o extraordinarias que se establezcan en la Asamblea General o Junta
Directiva, abonándose éstas en los plazos que se acuerden.
Tendrán la consideración de aportaciones
ordinarias, la cuota de ingreso en la federación y la cuota de mantenimiento de
la misma, que a tal efecto se establezcan.
La cuota de ingreso, deberá ser abonada
por la entidad entrante en la Federación, en un plazo no superior a los tres
meses desde que se le notifique por escrito, su admisión en la Federación.
La cuota de mantenimiento de la
Federación, tendrá carácter anual y periódica, y deberá ser abonada, en los
tres primeros meses del año o, en su caso, en los tres meses posteriores al
ingreso en la FEDER.
d) Enviar anualmente dentro de los tres primeros meses
de cada año, Memoria de Actividades.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
f) Participar diligentemente en las actividades de la
FEDER, asistiendo a las reuniones y todo tipo de actos convocados por los
órganos de gobierno de FEDER.
g) Abstenerse absolutamente de hacer cualquier gestión
aislada o colectiva en nombre y representación de FEDER, sin el consentimiento
de sus órganos de gobierno, pudiendo darse el caso de incoación de expediente
de expulsión o sanción.
h) Dar a conocer a la FEDER cualquier situación injusta
o anormal que atente contra la dignidad o quebrante derechos de la generalidad
de los socios miembros.
i)
Notificar a los órganos de gobierno
de FEDER, cualquier circunstancia o acontecimiento que cuestionen el buen
nombre y prestigio de la FEDER.
Los socios colaboradores y
los observadores estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones c) y d).
Articulo 15.
Son derechos de las entidades
y socios miembros de la FEDER:
a) Ser convocados en tiempo y forma a las reuniones de
la Asamblea General y en su caso, de la Junta Directiva, así como a ser
informados de las cuestiones que interesan al buen funcionamiento de la FEDER.
b) Participar y asistir a las reuniones de la Asamblea
General y, en su caso de la Junta Directiva, con voz y voto (solo aquellas
entidades que les correspondan tales derechos).
c) Elegir y ser elegido, (solo a los representantes de
las entidades y socios que le correspondan tales derechos), para formar parte
de la Junta Directiva.
d) Presentar Mociones de Censura a cualquier miembro de
los órganos de gobierno o a la totalidad del órgano, según se estipule en los
presentes estatutos.
e) Solicitar el respaldo de la FEDER en todas aquellas
reivindicaciones e iniciativas que consideren oportuno llevar a cabo para
cumplir los fines de los miembros de la FEDER.
Articulo 16
Los miembros de la FEDER causarán baja:
a) Por voluntad propia.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que le
competen como miembro de la FEDER.
c) Por acuerdo de exclusión, razonado y justificado, de
la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva, y con audiencia de
la entidad afectada. El acuerdo prosperará si es apoyado por los dos tercios de
los votos presentes de la Asamblea, en votación realizada a mano alzada.
El proceso previo para llegar a la
Asamblea que acordará la expulsión de FEDER es el siguiente:
La Junta Directiva comunicará a la
entidad la falta que se le imputa y le dará audiencia a la misma, si así es solicitado
por la entidad. En tal caso se abrirá una fase probatoria de un mes de duración
y tras este período la Junta Directiva decidirá:
- Elevar expediente de expulsión a la Asamblea.
·
Suspensión de derechos asociativos hasta la próxima Asamblea.
Se considerarán faltas graves susceptibles de
expulsión las siguientes:
- La falta de pago de la cuota económica durante
un plazo superior a tres años.
- Realizar cualquier acción contraria a los
intereses de FEDER.
TITULO III (de los Órganos de Gobierno)
Articulo 17.
Los órganos de la FEDER son
los siguientes:
Órganos de Gobierno:
a)
Asamblea General.
b)
Junta Directiva
c)
Junta Ejecutiva
d)
Delegaciones Territoriales
Articulo 18.
1) La Asamblea General es el órgano máximo de
participación y representación del que emanan todos los demás.
2)
Se reunirá en sesión ordinaria
antes del 30 de Junio de cada año, y en sesión extraordinaria cuantas veces se
estime oportuno o lo aconsejen especiales circunstancias.
3)
Son competencias de la Asamblea
General Ordinaria las siguientes:
a)
Lectura y aprobación, si procede,
del Acta de la Asamblea anterior.
b)
Examen y aprobación, si procede,
de la Memoria Anual, Balance y Liquidación de los presupuestos ordinarios del
ejercicio anterior.
c)
Aprobar el Plan General de
Actuación de la Federación con carácter anual.
d)
Aprobar los presupuestos de
ingresos y gastos de la Federación.
Articulo 19.
Todas las demás Asambleas tendrán carácter extraordinario
y se convocarán a instancias de la Junta Directiva o a petición de 1/3 de las
entidades, a través de la Junta Directiva, a las que habrá de notificar la
propuesta de temas a debatir.
Articulo 20.
La fecha límite para la admisión de propuestas,
resoluciones y enmiendas a debatir en las Asambleas Generales, será de 10 días
antes de las celebraciones de éstas, debiendo estar la documentación pertinente
de la asamblea, antes del plazo indicado.
Articulo 21.
Son competencias de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes:
a)
Determinar las líneas generales
de actuación.
b)
Estudiar los informes económicos
y aprobarlos, si procede.
c)
Debatir sobre las admisiones y
mociones de expulsión, así como de cualquier medida disciplinaria..
d)
Elegir y cesar a los miembros de
la Junta Directiva.
e)
Fijar el importe de aquellas
aportaciones económicas que se acuerden.
f)
La reforma de los Estatutos, así
como aprobar las normas de régimen interno que definirán especialmente las
modalidades de funcionamiento de la FEDER no previstas en los presentes
Estatutos.
g)
Aprobar el Acta de la sesión
anterior.
h)
Elegir y cesar a los
representantes de la FEDER ante otros organismos.
i)
Cualesquiera otras competencias
que ayuden al buen funcionamiento de la FEDER, no reconocidas por los presentes
Estatutos.
Articulo 22.
La Asamblea (ordinaria o extraordinaria), estará
compuesta por los Presidentes de las entidades o persona en quien delegue.
Articulo 23.
Los requisitos para la celebración de la Asamblea
son:
1) Ser
convocados por el Presidente en nombre de la Junta Directiva con al menos 15
días de antelación, con especificación del lugar, fecha, hora y orden del día,
si procede.
2)
Se constituirá válidamente la
Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más una de las
entidades miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan 1/3 de dichas
entidades. Deberá transcurrir, al menos, media hora entre ambas convocatorias.
3)
Previo al comienzo de la reunión,
se constituirá la Mesa de la Asamblea, que estará compuesta por los miembros de
la Junta Directiva.
4)
La Asamblea General quedará
válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de la
convocatoria, si todas sus entidades miembros de pleno derecho se reúnen y así
lo acuerden por unanimidad.
Articulo 24.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción
de aquellos acuerdos que necesiten mayoría cualificada (2/3 de los votos)
Artículo 25.
Será necesaria la mayoría cualificada (2/3), para los
siguientes asuntos:
- Reforma de Estatutos.
- Asunción de obligaciones crediticias.
- Aprobación de la moción de censura.
- Decidir sobre la expulsión de los miembros.
Artículo 26.
Sólo los miembros de pleno
derecho de FEDER podrán ejercer el voto en las Asambleas. En ningún caso
tendrán derecho de voto los miembros patrocinadores o colaboradores, los
observadores, ni aquellos que se hallen asociados a título individual, no
obstante podrán asistir a las Asambleas y en ellas podrán ser oídos.
Los miembros de pleno derecho podrán ser
privados de su derecho al voto en los siguientes casos:
- Que se encuentren suspendidos de sus
derechos.
·
Que no se hallen al corriente en
sus obligaciones económicas con FEDER.
La Asamblea, formada por los
representantes de las Asociaciones que integran FEDER, será llamada a votación
sólo en aquellos asuntos que así se hubieran previstos en el orden del día. La
votación se realizará una vez se haya debatido e informado sobre el asunto que
se deba someter a votación por la Asamblea.
A cada miembro corresponde un solo voto.
El voto se podrá ejercer a través de otro socio en quien se delegue, con un
máximo de tres votos delegados. Previo al inicio de la celebración de la
Asamblea, se deberá comunicar por escrito a la Mesa de la Asamblea la
delegación del voto.
El procedimiento de votación será el
siguiente:
- El secretario leerá el los asunto s
que deban ser sometidos a votación.
- Las papeletas de voto serán
entregadas por la mesa de la Asamblea, y en ella se hará constar el voto.
- Los votos serán emitidos por los
representantes de cada Asociación, y en su caso, por aquellos en que se
encuentre delegado su voto.
- El Secretario irá anotando quienes
van depositando el voto hasta completar el censo.
- Una vez terminado la votación,
inmediatamente se procederá al recuento de las papeletas de modo público.
El Secretario informará sobre el recuento y su resultado, levantando acta
de ello, que será firmada, además de por el Secretario, por el resto de
los miembros de la mesa de la Asamblea.
En caso de producirse un empate
se efectuará, tras un solo turno de intervención, una segunda votación y si
vuelve a existir empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El resultado de la votación podrá ser
impugnado en el plazo de 30 días, sólo cuando se sea contrario a la Ley o a los
Estatutos, por los ausentes o quienes hubieren votado contra el acuerdo y así
lo hiciera constar en el acta.
Articulo 27.
El
Secretario de la FEDER levantará Acta de cada sesión de las Asamblea, en la que
figurarán los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que resulten
precedentes para el fiel reflejo de las sesiones. Las Actas serán firmadas por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente y serán aprobadas en Asamblea
posterior, para lo cual todas las asociaciones miembros contarán previamente
con copia de las mismas, antes de los 10 días de su celebración.
Articulo 28.
1)
La Junta Directiva, es un órgano
colegiado que por delegación de la Asamblea General, es el órgano encargado de
ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, asume la dirección y gobierno de
la FEDER y su representación entre Asambleas. Su mandato es de cuatro años, y a
cada miembro se le asignará un voto en las decisiones a tomar que se tomarán
por mayoría, y se renovaran cada dos años la mitad de sus miembros.
Corresponde a la Junta Directiva las
siguientes competencias:
a)
Promover y velar por el ejercicio
de las funciones de la FEDER.
b)
Preparar los trabajos de la
Asamblea
c)
Elevar a la aprobación de la
Asamblea General la Memoria y el programa anual, así como el estado de las
cuentas, el Balance de Situación y el Presupuesto.
d)
Ejecutar las decisiones de la
Asamblea.
e)
Proponer y ejecutar las medidas
disciplinarias sobre los socios de FEDER.
f)
Informar sobre la interpretación
de los estatutos, que deberá ser ratificada en Asamblea.
g)
Resolver a favor o en contra de
la solicitud de ingreso de nuevas entidades.
h)
Cualquier otra actividad que
sirva para el funcionamiento de la FEDER y que no sea competencia exclusiva de
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2)
Formarán la Junta Directiva:
a)
Presidente/a
b)
Vicepresidente/a
c)
Secretario/a
d)
Tesorero/a
e)
5 vocales.
Sin perjuicio de que los Delegados Territoriales
participen en las condiciones del artículo 37 de los presentes Estatutos.
Los cargos de Vicepresidente/a,
Secretario/a o Tesorero/a, serán elegidos por votación de entre los miembros de
la Junta Directiva según hallan sido renovados por mitades en cada Asamblea
General.
3) Todos los cargos de la
Junta Directiva y los Delegados Territoriales son voluntarios, por lo que
quienes lo desempeñen no podrán recibir remuneración alguna por tal motivo.
Ello no obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les acarree.
4)
Será el Presidente de la FEDER la
persona que sea elegida por la los miembros de la Asamblea General a tal
efecto. Los candidatos deberán ser representantes de alguna asociación de pleno
derecho.
El candidato a Presidente de FEDER deberá
presentarse junto con una lista de 4 candidatos a miembros de Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Directiva, necesariamente se deberá presentar
integrado en una lista encabezada por un candidato a Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva se
renovarán por mitad cada dos años, debiéndose presentar en cada renovación
quien ejerza la función de Presidente.
El
cargo de Presidente se mantendrá en vigor hasta en tanto no se haya celebrado
Junta Directiva en la que tomarán posesión los miembros de la misma, y que se celebrará
en los treinta días posteriores a la Asamblea en la que fue elegido el
Presidente y los miembros de la Junta.
5)
Las convocatorias de reuniones de
Junta Directiva se tramitarán con una antelación mínima de 10 días, e irán
acompañadas por escrito del Orden del día fijado por el Presidente, quién
tendrá en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros de la Junta
Directiva.
6)
La Junta Directiva quedará
válidamente constituida aunque no se cumplan los requisitos de la convocatoria,
si todos sus miembros se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.
7)
Para la válida constitución de la
Junta Directiva deberá estar el Presidente o la persona designada en su
ausencia, y la mitad más uno de sus miembros asistentes o de los miembros
representados por delegación. Pudiendo ostentar un miembro asistente la
representación de un máximo de dos miembros de la Junta.
8) El Secretario de la FEDER levantará acta de cada
reunión. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del
Presidente, y serán aprobadas en la misma reunión o en la posterior.
Articulo 29.
Serán funciones del Presidente:
a)
Convocar y presidir las Asambleas
Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
b)
Representar a la FEDER en toda
clase de actos y contratos.
c)
Velar por la unidad de las
entidades miembros, así como por la consecución de los objetivos de la FEDER.
d)
Ejercitar acciones, otorgar
poderes a terceros, recibir donaciones, herencias en nombre de la FEDER.
e)
Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y velar por la ejecución de los mismos.
f)
Dar el Visto Bueno a las Actas y
certificaciones levantadas por el Secretario.
g)
Ordenar los pagos válidamente
acordados, junto con el Tesorero y el secretario.
h)
Impulsar y dirigir los trabajos
de la Junta Directiva de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por la
Asamblea.
Articulo 30.
Corresponden idénticas
atribuciones al Vicepresidente en ausencia o delegación del Presidente. En caso
de su ausencia, enfermedad o vacante, el Vicepresidente será sustituido por
otro miembro de la Junta Directiva por acuerdo de la misma.
Articulo 31.
Corresponden al Secretario las
siguientes funciones:
a)
Redactar con el Visto Bueno del
Presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b)
Llevar y custodiar los archivos,
el Libro de Registro de Miembros y el Libro de Actas.
c)
Recibir y dar cuenta al
Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la FEDER.
d)
Expedir con el Visto Bueno del
Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados.
e)
En caso de su ausencia,
enfermedad, abstención o vacante, el Secretario será sustituido por otro
miembro de la Junta Directiva por acuerdo de la misma.
Articulo 32.
Corresponden al Tesorero las siguientes
funciones:
a)
Custodiar los fondos de la FEDER.
b)
Pagar los libramientos
previamente acordados.
c)
Informar de la situación
económica de la FEDER.
d)
Redactar el borrador del
Presupuesto y de la Memoria que la Junta Directiva ha de presentar a la
aprobación de la Asamblea, así como confeccionar el balance Económico y resultado
de Cuentas.
e)
Ingresar y retirar los fondos de
las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o, en su caso, con el
Secretario.
f)
Llevar inventario minucioso de
los bienes de la FEDER de los que será administrador.
g)
Controlar la contabilidad y
verificar la caja.
h)
Aquellas otras funciones que le
atribuyan los presentes Estatutos.
Articulo 33.
Corresponden a los Vocales las siguientes
funciones:
a)
Las de la Junta Directiva
b)
Cualquier otra labor que le sea
encomendada por el Presidente.
Articulo 34.
Serán apartados de la Junta
Directiva aquellos miembros que no asistieran por sí o por delegación a más de
2/3 de las reuniones convocadas en un año.
Artículo
35.
COMISION
EJECUTIVA
La
Junta Directiva podrá acordar, si lo considera necesario, la creación de una
Comisión Ejecutiva, cómo órgano permanente de gobierno y administración de la
Federación entre las reuniones de su Junta Directiva y cuidará de los temas de
trámite urgentes que se produzcan entre las sesiones de dicha Junta Directiva,
contando con plenos poderes de representación, gestión y gobierno de actuación.
La
Comisión Ejecutiva presentará informe de gestión y económico al pleno de la
Junta Directiva de todas las decisiones adoptadas entre las sesiones de dicha
La
Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario, que levantará acta, y el Tesorero.
Artículo
36.
GERENCIA
La
Junta Directiva, si lo estima pertinente dada la complejidad y magnitud de sus
actividades, podrá nombrar y designar a un gerente, para mejor funcionamiento
de la Entidad.
Artículo
37.
DELEGACIONES
TERRITORIALES
La
Junta Directiva de la Federación podrá acordar la constitución de Delegaciones
Territoriales que deberán corresponder al ámbito de una Comunidad Autónoma,
salvo que especiales circunstancias aconsejen otro tipo de división geográfica,
siempre que uno de sus miembros esté dispuesto a ostentar las funciones de
Delegado, y presente una planificación de actividades a desarrollar en su
ámbito territorial, con la aprobación de la Junta Directiva de la Federación.
La
Delegación, y en su nombre el Delegado Territorial, ostentará plenas facultades
para el desarrollo de sus funciones y contará con suficiente autonomía
funcional y económica, para ello dispondrá de poderes notariales que le autoricen
a realizar su tarea con eficacia, descentralización y exclusividad dentro de
su ámbito territorial.
El
Delegado Territorial será nombrado directamente por el Presidente de la
Federación. Cuando exista Asamblea Local, ésta propondrá al Delegado para su
posterior nombramiento por el Presidente. En cualquier caso, la duración del
mandato tendrá una vigencia de cuatro años.
La
Delegación Territorial y su Delegado podrán organizar actividades de acuerdo
con los fines de la Federación, dentro de su ámbito de actuación, con plena
autonomía para ello y concertar o convenir los mismos y su financiación,
informando al Presidente de las mismas.
La
Junta Directiva asignará a cada
delegación un presupuesto de acuerdo con las actividades propuestas, con
respeto a los principios de unidad, solidaridad y equilibrio. La gestión de
ese presupuesto corresponderá al delegado, el cual deberá justificar
documentalmente todos los gastos que realice.
Asimismo,
las Delegaciones Territoriales desarrollarán las actividades que directamente
les encomiende la Junta Directiva de la Federación, y que se estimen
convenientes para el cumplimiento de los fines de la misma.
En
general, corresponderá al Delegado Territorial, dentro de los límites fijados
en sus poderes:
-
Representar a la Federación ante terceros, en general, y de manera especial,
ante cualquier autoridad y organismo público en el ámbito de su Delegación
Territorial.
-
Representar los intereses de la Federación ante los socios de su Delegación.
-
Representar a los socios miembros de su Delegación ante la Junta Directiva.
-
Solicitar y aceptar cualquier clase de ayuda económica, tanto públicas cómo
privadas, que se puedan librar para las actividades propias de su Delegación
Territorial.
-
Presentar por escrito a la Asamblea Local, si la hubiera, y a la Junta
Directiva de la Federación, las actividades que desarrollará, necesitando, para
su realización, la aprobación de la Asamblea.
-
El Delegado Territorial, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva,
con voz pero sin voto.
Artículo
38.
Asamblea
Local
Cada
Delegación Territorial podrá formar una Asamblea Local que estará formada por
los socios de cada Delegación dentro de su ámbito territorial. Se reunirá con
carácter previo antes de cada Asamblea de la Federación y se incluirá en la
convocatoria, el Orden del día de estas últimas, debiendo celebrarse cómo
máximo hasta tres días antes de la celebración de la Asamblea General.
Fuera
del supuesto contemplado anteriormente, las demás sesiones de la Asamblea serán
siempre extraordinarias y tendrán una función decisiva y de gestión de los
asuntos que competen directamente a cada delegación.
Son
funciones de la Asamblea Local:
-
Proponer al Delegado Territorial.
-
Debatir el Orden del Día presentado por la Junta Directiva y las cuentas y balances
económicos de la Delegación.
-
Aprobar y autorizar el plan de actividades económicas y de representación de la
Delegación, presentado por el Delegado.
Sobre
la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Local, se observarán en cuanto
sean aplicables las normas establecidas para la Asamblea General.
TITULO IV (de la Moción de Censura)
Articulo 39.
La
Asamblea podrá exigir responsabilidades a cualquier miembro de los órganos de
gobierno o a la totalidad del órgano mediante una Moción de Censura, que habrá
de ser apoyada por la mayoría cualificada (2/3 de los votos presentes).
Articulo 40.
La Moción de Censura deberá ser presentada por escrito, justificado con un programa alternativo
de actuaciones, siendo ratificada su presentación por un tercio de las entidades
miembros, la cual en la siguiente Asamblea General Extraordinaria introducirá
dicho punto en el orden del día.
Articulo 41.
Si la Moción de Censura prosperase:
a)
Aquellas personas censuradas
pierden en el acto su calidad de miembros del órgano del que se trate.
b)
Si es a la totalidad del órgano,
éste se disolverá.
c) Si
se da cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos a y b se
procederá a una elección, siguiendo las pautas que se dan en los presentes estatutos
a tal efecto.
En el caso de que no ser aceptada la
alternativa por la Asamblea, la misma Asamblea nombrará una Junta Directiva
Provisional formada por cuatro personas, representando cada una a una entidad
que tendrá como único mandato el de convocar nuevas elecciones en el plazo de
un mes.
Articulo 42.
Si la Moción de Censura no
prosperase, aquellas asociaciones que la presenten no podrán ejercer este mismo
derecho, al menos durante dos años desde la negación de la misma.
TITULO V (del régimen económico y financiero )
Articulo 43.
Los recursos patrimoniales
de la FEDER estarán constituidos por:
a)
El rendimiento de su patrimonio.
b) Las
aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias que satisfagan los miembros.
c)
Los bienes propios muebles e
inmuebles.
d)
Las subvenciones, donaciones,
donativos, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
e)
Cualquiera otra aportación que
obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
f)
Los rendimientos, que legal o
reglamentariamente, puedan generar las actividades propias de la FEDER.
Articulo 44.
La FEDER en el acto de su
fundación carece de cualquier patrimonio.
Articulo 45.
FEDER
llevará una única contabilidad, que se llevará a cabo a través del Plan General
de Contabilidad adaptado a las Entidades sin fines lucrativos, respetándose el
principio de transparencia de información.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
TITULO VI ( de la modificación de los Estatutos)
Articulo 46.
Las modificaciones estatutarias se
solicitarán por la Junta Directiva o 2/3 de las entidades miembros. Para
la modificación de los presentes estatutos se necesitará el acuerdo adoptado en
Asamblea General Extraordinaria por una mayoría de 2/3 de los votos presentes.
TITULO VII ( de la disolución y la liquidación )
Articulo 47.
La FEDER se disolverá por las siguientes
causas:
a)
Voluntad de los miembros,
expresada por unanimidad en Asamblea..
b)
Causas establecidos en el
artículo 39 del Código Civil como causas generales.
c)
Sentencia judicial.
Articulo 48.
Acordada la disolución de la
FEDER por la Asamblea General, o decidida en su caso por la autoridad judicial,
se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la
liquidación del Patrimonio de la FEDER.
Articulo 49.
La Asamblea General conserva
durante el período de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía
con anterioridad al acuerdo de disolución.
Articulo 50.
Concluida la liquidación, los
bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones
sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a una o
más instituciones, dedicadas a la atención de personas afectadas por algún tipo
de enfermedad considerada como rara, o entregándolos al organismo autonómico o
estatal al que corresponde la atención a dichas personas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cualquier cuestión no
prevista en los presentes estatutos será resuelta por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de
26 de Marzo de 2002).
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