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Federación española de enfermedades raras

El Defensor del Pueblo da la Razón a la Asociación Grinpatías sobre el cobro de prestaciones por menores

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El Defensor del Pueblo da la Razón a la Asociación Grinpatías sobre el cobro de prestaciones por menores

Fecha/Hora de publicación:

Ámbito: Estatal

Asociación Española de GRINpatías-

Fuente: Asociación Española de Grinpatías. Fernández Marugán reconoce, tal y como reivindicaba GRINPATÍAS, que los tutores de los menores que padezcan enfermedades contempladas en el Real Decreto 1148/2011 y que hayan estado hospitalizados, tienen derecho a percibir una prestación económica en caso de haber reducido su jornada laboral para atenderlos. El beneficio que supone este logro es extensivo a todos los casos similares, no solo a los de la Asociación

 

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha dado la razón a la Asociación Española de GRINPATÍAS sobre su queja formulada contra IBERMUTUA, mutua colaboradora de la Seguridad Social, por la denegación de la prestación económica del cuidado de los menores con enfermedades graves, debido a la falta de hospitalización de larga duración

GRINPATÍAS envió una queja al respecto en noviembre de 2020 y el Defensor del Pueblo, una vez recabado el pertinente informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), informa de que el criterio de ésta coincide con el mantenido por la asociación y que no es necesario que la hospitalización haya tenido lugar por un largo periodo de tiempo para poder recibir dicha prestación. Así lo ha venido defendiendo, tal y como se establece de forma clara en una circular de la DGOSS, que recoge que un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, si se encuentra en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente ha reducido su jornada laboral en un 50 por ciento como mínimo para cuidarlo de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, al entender que se cumple la acreditación establecida en el Reglamento

A pesar de dicho criterio, las Mutuas han venido denegando de forma sistemática las prestaciones que por derecho corresponden a los progenitores de los menores afectados por estas enfermedades amparándose, en muchos casos, en la inexistencia de un “…ingreso hospitalario de larga duración…”

De este modo el Defensor del Pueblo da la razón a la Asociación al recoger el criterio de la DGOSS que establece que no es requisito imprescindible este ingreso hospitalario de larga duración para que se dé la situación protegida. Debido a esto GRINPATÍAS tomará las medidas oportunas para que las Mutuas cumplan con esta resolución y anima al resto de perjudicados a que se sumen a su reivindicación

Sobre la Asociación Española de Grinpatías" Reúne a los afectados por un conjunto de enfermedades raras debidas a mutaciones patogénicas que se producen en alguno de los genes denominados GRIN (GRIN1, 2A, 2B, 2C, 2D, 3A o 3B). Las proteínas GRIN son las que conforman el receptor NMDA del glutamato, un neuroreceptor crucial para la memoria y el aprendizaje

Estas mutaciones se han detectado en niños y adolescentes a través de pruebas genéticas existentes desde hace pocos años, con efectos visibles que varían en cada caso, incluyendo en mayor o menor medida: hipotonía muscular (dificultad o imposibilidad para andar, masticar o tragar, etc.), retraso cognitivo, autismo (TEA) o epilepsia entre otros

Hoy no existe una cura, pero sí terapias que pueden ayudar a paliar algunos de estos efectos, así como tratamientos experimentales en desarrollo

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