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Federación española de enfermedades raras

Glosario

Hay términos que son siempre difíciles de entender. Pulsa sobre las letras del glosario que desees consultar y te aparecerán las palabras técnicas que empiezan por esa letra.

F

  • FUNDACIÓN

    Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.

G

  • GLOSARIO

    Cambio o alteración que se produce en la esencia o las características permanentes de una personas o en su desarrollo normativo.

H

  • HABILITACIÓN FUNCIONAL

    Se entiende por Habilitación Funcional el conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, así como, mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por sus características especiales se requiera, con el objeto de lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social.
    Este servicio está dirigido a las personas con diversidad funcional desde los 6 años a los 65 años de edad, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que requieran para su integración y normalización algunos de los tratamientos, bien por haber recibido tratamiento a través del servicio de atención temprana o porque en un momento determinado precisen de cualquiera de estas intervenciones (Decreto 151/2006).
     

I

  • IIER - Instituto de Investigación de Enfermedades Raras

    El Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER), forma parte de la estructura del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Los objetivos principales del IIER incluyen el conocimiento sobre la epidemiología y los mecanismos subyacentes al origen y progresión de las enfermedades raras, así como el desarrollo de una investigación básica y traslacional encaminada a la búsqueda de sus causas y nuevas estrategias terapéuticas.

  • INCAPACIDAD

    Se limitaría al ámbito laboral de una persona por no ser capaz de desempeñar un trabajo, y esa imposibilidad se reconoce legalmente por enfermedad (común o profesional) o accidente, ya sea laboral o fuera del ámbito laboral.

    La aprobación de esa incapacidad permanente depende de un equipo médico especializado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que decidirá el grado de esta:

    • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
    • Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

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