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Federación española de enfermedades raras

Alertamos de que la Jubilación Anticipada no será efectiva mientras se mantenga el listado cerrado de enfermedades

Fotografía de recurso de un joven revisando documentación.

Alertamos de que la Jubilación Anticipada no será efectiva mientras se mantenga el listado cerrado de enfermedades

Fecha/Hora de publicación:

Autor: FEDER

Tipo de noticia: Tipo de noticiaIncidencia política

Etiquetas: Inclusión laboral Jubilación anticipada

Ámbito: Estatal

  • El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto que regula la jubilación anticipada manteniendo parte de las barreras históricas que FEDER viene evidenciando en los últimos años.
  • Teniendo en cuenta que las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada son aquellas «con una esperanza de vida reducida» éstas no pueden acotarse en un listado cerrado que actualmente es limitativo y restrictivo, como ocurre en la actualidad.
  • FEDER aplaude el compromiso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones así como la incorporación de esta necesidad en su agenda política, considerando éste un primer paso para garantizar este derecho a las personas que lo necesitan.

Nota de prensa: El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto que regula la jubilación anticipada manteniendo parte de las barreras históricas que la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) viene evidenciando en los últimos años, entre ellas el requisito de contar con una de las patologías incorporadas en un listado cerrado que limita el acceso y la garantía de este derecho a personas que lo necesitan.

El espíritu de la norma alude a que las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada consistan en "enfermedades con una esperanza de vida reducida". Siendo así, dichas enfermedades no pueden acotarse en un listado cerrado que actualmente es limitativo, restrictivo y ciertamente arbitrario. Dicho listado debe estar contemplado como un listado orientativo, pero siempre debe dejar la posibilidad a que puedan admitirse nuevas enfermedades que cumplan con la condición de tratarse de enfermedades con una esperanza de vida reducida según criterio clínico y en base a la literatura científica actual. 

La principal novedad a este respecto es que, la nueva regulación, al trasladarse el listado de enfermedades a un Anexo de la norma, abre un camino favorable para avanzar en esta línea permitiendo que este listado se pueda modificar vía Orden Ministerial. Además, establece que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil que antes -dado que se prescinde del trámite parlamentario- y garantizando además que dicho procedimiento se cierre antes del 1 de diciembre de 2023.

Ante este contexto, FEDER centra ahora su acción en lograr salvar este obstáculo principal de las personas con enfermedades poco frecuentes en el acceso a la jubilación anticipada: garantizar que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil y más flexible, eliminando el listado cerrado para que todas las realidades que cumplan los requisitos y espíritu de la norma puedan acogerse a ella.

Por otra parte, FEDER ha solicitado históricamente que la norma permita que el grado de discapacidad deba ser acreditado en el momento de solicitud de la prestación o en el año anterior a la misma y no durante todo el periodo, como se exige en la actualidad. La principal novedad a este respecto es que dentro del periodo mínimo de cotización al menos cinco años hayan sido con grado de discapacidad igual o superior al 45% derivada de una de las patologías recogidas en el anexo.

Barreras y conceptos jurídicos indeterminados no resueltos

Por otro lado, el Real Decreto obliga a haber trabajado un tiempo no inferior al periodo mínimo de cotización de 15 años. De esta forma, se obliga a haber trabajado el mismo periodo de tiempo que en una jubilación ordinaria. FEDER considera que el periodo ha de reducirse a la situación de cada persona y del impacto de la enfermedad, reduciéndose de forma proporcional, máxime teniendo en cuenta que la situación de enfermedad grave, continuada e invalidante del trabajador complejiza alcanzar este mínimo. Sin embargo, a este respecto, la norma actualizada no ha incorporado ninguna modificación.

Adicionalmente, tanto el anterior como el nuevo Real Decreto continúan dificultando su aplicación ya que se desarrollan en base a conceptos jurídicos indeterminados que no clarifican cuál es la situación protegida, partiendo de la base fundamental de la necesidad de definir qué entiende la norma por “esperanza de vida reducida”.

Las enfermedades raras, graves e invalidantes

En España, se estima que más de tres millones de personas conviven con una enfermedad poco frecuente. Enfermedades que, en su mayoría, son crónicas, degenerativas y en el 65% de los casos graves e invalidantes, impactando en gran medida tanto en la calidad como en la esperanza de vida de quienes conviven con ellas.

A las barreras sanitarias que supone el abordaje de la enfermedad -retraso en el diagnóstico, ausencia de tratamiento, necesidad de experiencia clínica-, se unen también las consecuencias sociales de la enfermedad, ya que alrededor del 80% del colectivo cursa también con discapacidad y, desde el punto concreto del ámbito laboral, sólo el 34% de las personas con enfermedades poco frecuentes en edad de trabajar cuentan con un empleo.

El hecho de que las personas con enfermedades poco frecuentes tengan que asumir la convivencia con la patología, la discapacidad y los retos que ambas generan en el entorno laboral, han llevado a FEDER a situar la jubilación anticipada como una de sus prioridades históricas en inclusión laboral.

Una acción que consiguió el compromiso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya en 2020 tras las recomendaciones del Pacto de Toledo y que ha conseguido traducirse en este nuevo Real Decreto, sin embargo, aún queda trabajo por hacer para que sea realmente efectiva.

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