
Desde FEDER celebramos la inclusión de siete nuevas patologías en el procedimiento de jubilación anticipada y reivindicamos la actualización del modelo
Fecha/Hora de publicación:
Autor: FEDER
Tipo de noticia: Tipo de noticiaIncidencia política
Ámbito: Estatal
Desde FEDER, celebramos la reciente ampliación del listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1851/2009.
Gracias al intenso trabajo del movimiento asociativo que representa a cada una de estas patologías, acompañados por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), el informe definitivo favorable emitido por la comisión técnica ha avalado la incorporación de las siguientes siete patologías: la enfermedad de Párkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la espina bífida, la esclerosis sistémica, la amiloidosis por transtiretina variante y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
FEDER valora este avance como un paso significativo hacia el reconocimiento de la realidad social y sanitaria de estas patologías - especialmente de aquellas que son raras - que ven ahora reconocida su repercusión en la calidad y esperanza de vida de las personas que las padecen. La incorporación de enfermedades raras como Huntington, Steinert, espina bífida, esclerosis sistémica y la amiloidosis por transtiretina variante supone un reconocimiento a la especificidad y severidad de estas condiciones.
No obstante, esta ampliación también pone de manifiesto la necesidad de revisar el modelo actual, basado en listados cerrados de patologías que son muy restrictivos. Además, en el ámbito de las enfermedades raras – donde la evidencia científica es limitada y la heterogeneidad clínica muy elevada – resulta muy complejo poder sumar patologías por las características del procedimiento.
Por ello, FEDER reivindica la actualización del procedimiento hacia un modelo más flexible, dinámico y basado en criterios de discapacidad y afectación funcional, que garantice el acceso equitativo a este derecho para todas las personas con enfermedades poco frecuentes.
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